Tuesday, January 12, 2010

Impugnado el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes




A la limon, Ugt por un lado y CCOO por otro han presentado una demanda de impugnación del convenio colectivo de grandes almacenes para el periodo 2009-2012, suscrito por la patronal de grandes empresas de distribución (Anged), que representa a 16 grandes empresas de distribución, como El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Cortefiel, Eroski e Ikea, entre otras, y los sindicatos FASGA y FETICO por considerarlo "lesivo de los derechos e intereses" de los 300.000 trabajadores que integran el sector.

La demanda de CCOO impugna 14 apartados del convenio que, a juicio del sindicato, incumplen artículos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, la propia Constitución Española, al haber redactados de artículos en el convenio que ocasionan discriminaciones entre los trabajadores y trabajadoras del sector. En concreto, los apartados que se han impugnado son:

Art. 4.2. La articulación de la negociación colectiva, al reservar más materias al ámbito estatal que las que prevea el artículo 84 del Estatuto sobre que materias se pueden negociar a niveles estatales y cuales no.

Art. 7. Artículo que regula el periodo de prueba, ya que establece que se descuentan todas las situaciones de IT, cuando el Estatuto establece que solo esto puede ocurrir cuando lo acuerden las partes y no por regulación convencional.

Art. 9. Condiciona el principio de igualdad entre trabajadores y trabajadoras a T/P y a T/C a aquellos que tengan una jornada igual o mayor al 80%.

Art. 9.6. Establece que pasaran a ser fijos aquellos trabajadores con contratos que estén en la empresa 25 meses en un periodo de 30 meses y exceptúa a los contratos de interinidad, relevo, formativos y concertados para el fomento del empleo de minusválidos, incumpliendo lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Art. 10. Se impugna la duración del contrato formativo (hasta 3 años) y la posibilidad de ampliar el número de contratos formativos a través del comité intercentros.

Art. 12. El contrato por obra o servicio, ya que vuelven a incluir a las campañas, incumpliendo así la doctrina del tribunal supremo.

Art. 17. Ascenso al grupo de coordinadores. Su redacción puede suponer una discriminación por género.

Art. 32.5. La no consideración de los tiempos de exceso diarios como horas extraordinarias.

Art. 32.11. La exclusión de los y las trabajadoras a T/P de cajas del calendario laboral.

Art. 47. Discriminación del pago de uniformidad a los trabajadores a T/P

Art. 71. La creación de la comisión sindical por vulnerar la libertar sindical al excluir a organizaciones sindicales no firmantes del convenio pero presentes en el sector.

Art. 75 y 76. Incumplimiento de diferentes artículos de la L.O.L.S., en cuanto a información a los trabajadores y la afiliación.

Disposición quinta. Exclusión de los trabajadores del grupo de inicio de los sistemas de incentivos.

Disposición transitoria para la aplicación del descanso semanal. Por incumplimiento del Art. 41, al decidir las partes firmantes preconstituir con carácter general para todo el sector una causa organizativa ajena al principio de causalidad.

Por otra parte, según UGT, "este convenio elimina la revisión salarial y ha dado lugar a la invención de un nuevo sistema que, desde un principio, parte en desventaja ya que se empieza con una serie de medias entre distintos IPCs que van a la baja, siendo imposible obtener poder adquisitivo e incluso mantenerlo".

A su juicio, la patronal, "con la excusa de la crisis, precisamente empresas que presumen de los grandes beneficios que mantienen año tras año, han despojado a los trabajadores y trabajadoras de todo aquello que les garantizaba una justa relación trabajador-patrón".

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