Calendario comercial de apertura en domingos y festivos durante el año 2010 en que los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público.
Durante el año 2010, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público un total de 22 domingos y festivos que se señalan a continuación, sin perjuicio de las excepciones previstas para cada caso en la legislación vigente en la materia (*):
MES | DÍA | |
Enero | .................... | 3 y 10 |
Febrero | .................... | 7 |
Marzo | .................... | 7 y 19 |
Abril | .................... | 4 |
Mayo | .................... | 2 |
Junio | .................... | 3 y 6 |
Julio | .................... | 4 |
Agosto | .................... | 1 y 29 |
Septiembre | .................... | 5 |
Octubre | .................... | 3 y 12 |
Noviembre | .................... | 7 y 28 |
Diciembre | .................... | 5, 8, 12, 19 y 26 |
Los establecimientos comerciales deberán exponer su horario comercial en lugar visible, incluso cuando permanezcan cerrados, así como los domingos y festivos en que van a permanecer abiertos durante el año 2010.
En relación con las fiestas locales hábiles para el comercio, son aprobadas mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, en la que figuran los municipios a los que se les autoriza la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2010.
Decreto 102/2009, de 17 de diciembre, por el que establece el calendario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2010 (BOCM. Núm. 303 de 22 de diciembre de 2009).
(*) De conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, tienen plena libertad:
• Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos culturales.
• Los pequeños y medianos establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados.
• Los pequeños y medianos establecimientos comerciales para la celebración en los mismos de exposiciones o certámenes comerciales.
• Establecimientos comerciales cuya oferta habitual esté predominantemente formada por pan y bollería, pastelerías y reposterías, platos preparados, churros, patatas fritas, frutos secos y dulces, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas, así como los instalados en aeropuertos y estaciones de transporte y los situados dentro de establecimientos hoteleros.
• Los establecimientos sitos en zonas declaradas de gran afluencia turística.
• Establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados.
• Las tiendas de conveniencia.• Y los establecimientos comerciales dedicados a la comercialización predominante de muebles, localizados fuera de núcleos urbanos, en el entorno inmediato de las carreteras, y que tradicionalmente venían ejerciendo su actividad en domingos y festivos.
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