Monday, August 31, 2009
Carrefour prueba cambios en su logo
Thursday, August 27, 2009
Supercor cierra el centro de Pallol de Reus
Saturday, August 22, 2009
El efecto Lucifer llega a los jefes de Hipermercados
Es entonces cuando los jefes empiezan a derrochar su tiempo controlando, manipulando, vigilando en definitiva desde la soledad de su puesto de responsable. Según los expertos, la única medicina es la confianza mezclada con cierta dosis de autocrítica.
Wednesday, August 19, 2009
Eroski acuerda la venta de seis supermercados
Tuesday, August 18, 2009
SIGNIFICADO LOGOTIPO CARREFOUR
Sin embargo para algunos les parece insuficiente que este logo tan extraño, solo, represente una letra "C" y los colores de una bandera, en este caso la francesa.
Thursday, August 13, 2009
Makro deberá indemnizar a sus empleados
Monday, August 10, 2009
Mercenarios Sindicales
Sunday, August 9, 2009
Los periodos de IT no podrán ser contados como parte de las vacaciones
Thursday, August 6, 2009
Firmado el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
* INCREMENTOS SALARIALES
- Año 2009: 2% sobre el salario base de grupo (los complementos quedan excluidos)
- Años 2010, 2011 y 2012: se garantizan incrementos salariales en cada uno de los años que estarán en función de la media entre el IPC real del año anterior y el IPC previsto para el año en cuestión en relación a un porcentaje con el Índice de Ventas en Grandes Superficies que elabora y publica el INE.
No hay cláusula de revisión salarial que garantice el IPC real de cada uno de los año. Únicamente se garantiza un incremento sobre tablas del 1%, es decir, que no hay efectos retroactivos en ningunos de los años del convenio y por lo tanto en caso de que la inflación sea superior no se cobraría la diferencia.
- Para el año 2010 se garantiza, en cualquier caso, un incremento mínimo del 1%.
- A partir de enero de 2012, para aquellos trabajadores que no tenían un sistema definido para obtener el complemento de nivel, podrán acceder automáticamente con 10 años de antigüedad en el Grupo de Profesionales.
* JORNADA LABORAL
-La jornada individual será planificada y conocida durante el primer trimestre del año.
-Como mínimo, se disfrutará de 5 fines de semana libres al año que comprenderán el sábado y el domingo.
-Las jornadas continuadas nunca podrán convertirse en partidas.
-Que los días de jornada máxima estén limitados un máximo de 3 en una semana o 12 en un mes.
-El desarrollo e implantación de la jornada laboral se realizará en cada empresa de acuerdo con el Comité Intercentros.
* INCAPACIDAD TEMPORAL
Se cobrará el 100% de la prestación, durante todos los días de la baja cuando ésta sea:
- Por accidente laboral o enfermedad profesional.
- La primera baja en el año.
- Durante los días que coincidan con internamiento hospitalario.
A partir de la segunda baja, no se abonarán los tres primeros días, pero se garantiza que, a partir del cuarto día, la empresa complementarán hasta el 100% del salario del trabajador.
* TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
- Complemento funcional: 186 € (incremento del 3,3%).
- 36€ por festivo entre el siete y el trece trabajado.(incremento del 9,1%).
- 40€ por festivo a partir del catorce trabajado. (incremento del 11,2%)
* VARIOS
-Introducen en le convenio la posibilidad de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin necesidad de abrir un expediente de modificación, Art. 41 del E.T. (OJO CON ESTO) .
-Se amplían las jornadas concertadas para trabajadores con hijos de 9 y 10 años.
-El permiso de acompañamiento a urgencia médica no previsible y coincidente con horario de trabajo, se amplía de hijos menores de 14 a 15 años.
- Compromiso de las empresas encuadradas en ANGED para mantener el nivel fijo de empleo de todos los trabajadores del Sector.
Tuesday, August 4, 2009
Lidl suma y sigue
Monday, August 3, 2009
Las mentiras nunca son buenas
El tribunal, que desestima el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de Lo Social número Uno de Murcia que declaró procedente el despido, señala que este trabajador se encontraba destinado en la sección de electrodomésticos y que el 8 de septiembre de 2008 acudió al hipermercado Eroski de Elche (Alicante) "con la finalidad de que se le devolviese el importe de un terminal".
"El demandante, -añade la sentencia de la Sala de Lo Social- no se identificó como trabajador del hipermercado, posteriormente se comprobó que el terminal no había sido adquirido en la delegación del Infante, sino en la cadena "T.P.H.".
Al descubrirse esta actuación, el empleado fue despedido mediante carta que se le envió el 31 de octubre de 2008, y el Juzgado de Lo Social, como ahora hace la Sala de lo Social del TSJ, calificó el mismo de "procedente", y absolvió a la empresa en la demanda entablada contra ella