A tal efecto, el Decreto 104/2005, de 13 de octubre, de horarios comerciales en el Principado de Asturias dispone que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante un máximo de ocho domingos o días festivos al año.
Asimismo, el artículo 2.2 del Decreto 104/2005 y la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, en su artículo 32, establecen que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el Principado de Asturias serán fijados por la Consejería competente en materia de comercio, previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.
Durante el año 2010 los domingos y festivos en los que el comercio asturiano podrá permanecer abierto son los siguientes:
3 de enero
1 de abril
4 de julio
3 de octubre
1 de noviembre
5 de diciembre
19 de diciembre
26 de diciembre
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