
Según la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, las empresas asociadas a la Anged interpretaron este artículo como que no debía incluirse todo el salario en la retribución del permiso, además, excluía los conceptos del salario variable, es decir, aquellos "vinculados al cumplimiento de objetivos y los complementos funcionales".
Por ello, la resolución estimaba que la interpretación "conforme" del artículo 41 del convenio de Grandes Almacenes es reconocer el derecho de los trabajadores que disfruten del permiso por lactancia en cualquiera de sus modalidades a percibir el salario íntegro incluido los salarios variables y condenaba a la Anged "a estar y pasar por esta declaración".
Ahora, el Supremo en su sentencia confirma la de la Audiencia y establece que la naturaleza y la finalidad de las ausencias y reducción de jornada debe interpretarse según la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, "que avanzando en el camino de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres", permite que ambos puedan acogerse a este beneficio.
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