
Las razones que expone el juez es que Alcampo Oiartzun es una sociedad o empresa diferente, teniendo personalidad jurídica distinta a Alcampo S.A, y las modificaciones de horario y jornada deberían haberse negociado con el comité de empresa de este centro, hecho que no se produjo.
El juez recuerda, en la sentencia, que la dirección de Alcampo S.A. ha manifestado que este centro, junto con los de Irún y Orotava, no pueden estar representados en el Comité Intercentros de Alcampo SA, por lo que según la sentencia, corresponde expresamente al comité de empresa de Alcampo Oiartzun la negociación de las modificaciones de horarios y jornadas que la empresa ha realizado por lo que no se puede aplicar las hechas en enero.
En la misma situación están los centros de Zelaira S.A. (Alcampo Irún) y Desteide S.A. (Alcampo La Orotava). El día 3 de marzo se celebro el juicio de Alcampo Irún, todavía no hay fecha para el juicio de Alcampo La Orotava.
En la misma situación están los centros de Zelaira S.A. (Alcampo Irún) y Desteide S.A. (Alcampo La Orotava). El día 3 de marzo se celebro el juicio de Alcampo Irún, todavía no hay fecha para el juicio de Alcampo La Orotava.
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