Thursday, August 6, 2009

Firmado el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

Tras siete meses de congelación salarial y con el convenio vencido desde enero, en la tarde de ayer, se llego al acuedo y EL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES fue firmado entre la patronal ANGED y el apoyo de FETICO y FASGA .
Por otro lado CCOO y UGT se han negado a firmar este convenio, considerando inaceptables las condiciones que se recogen en el texto firmado.
Sin ponernos a valorar por el momento el convenio en su conjunto, dejándolo para mas adelante cuando se tenga el texto definitivo, estas son algunas de las modificaciones y acuerdos a los que se han llegado:

* INCREMENTOS SALARIALES

- Año 2009: 2% sobre el salario base de grupo (los complementos quedan excluidos)
- Años 2010, 2011 y 2012: se garantizan incrementos salariales en cada uno de los años que estarán en función de la media entre el IPC real del año anterior y el IPC previsto para el año en cuestión en relación a un porcentaje con el Índice de Ventas en Grandes Superficies que elabora y publica el INE.
No hay cláusula de revisión salarial que garantice el IPC real de cada uno de los año. Únicamente se garantiza un incremento sobre tablas del 1%, es decir, que no hay efectos retroactivos en ningunos de los años del convenio y por lo tanto en caso de que la inflación sea superior no se cobraría la diferencia.
- Para el año 2010 se garantiza, en cualquier caso, un incremento mínimo del 1%.
- A partir de enero de 2012, para aquellos trabajadores que no tenían un sistema definido para obtener el complemento de nivel, podrán acceder automáticamente con 10 años de antigüedad en el Grupo de Profesionales.

* JORNADA LABORAL

-La jornada individual será planificada y conocida durante el primer trimestre del año.
-Como mínimo, se disfrutará de 5 fines de semana libres al año que comprenderán el sábado y el domingo.
-Las jornadas continuadas nunca podrán convertirse en partidas.
-Que los días de jornada máxima estén limitados un máximo de 3 en una semana o 12 en un mes.
-El desarrollo e implantación de la jornada laboral se realizará en cada empresa de acuerdo con el Comité Intercentros.

* INCAPACIDAD TEMPORAL

Se cobrará el 100% de la prestación, durante todos los días de la baja cuando ésta sea:
- Por accidente laboral o enfermedad profesional.
- La primera baja en el año.
- Durante los días que coincidan con internamiento hospitalario.
A partir de la segunda baja, no se abonarán los tres primeros días, pero se garantiza que, a partir del cuarto día, la empresa complementarán hasta el 100% del salario del trabajador.

* TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

- Complemento funcional: 186 € (incremento del 3,3%).
- 36€ por festivo entre el siete y el trece trabajado.(incremento del 9,1%).
- 40€ por festivo a partir del catorce trabajado. (incremento del 11,2%)

* VARIOS

-Introducen en le convenio la posibilidad de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin necesidad de abrir un expediente de modificación, Art. 41 del E.T. (OJO CON ESTO) .

-Se amplían las jornadas concertadas para trabajadores con hijos de 9 y 10 años.

-El permiso de acompañamiento a urgencia médica no previsible y coincidente con horario de trabajo, se amplía de hijos menores de 14 a 15 años.

- Compromiso de las empresas encuadradas en ANGED para mantener el nivel fijo de empleo de todos los trabajadores del Sector.

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