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Wednesday, March 31, 2010

Los Trabajadores de Alcampo Oiartzun se libraran de los acuerdos de Fetico y Fasga

Según la sentencia del conflicto colectivo interpuesto en Alcampo Oiartzun contra la aplicación del acuerdo firmado entre Alcampo S.A. y Fetico, el juez ha dictaminado hace un par de semanas, que no se puede aplicar este acuerdo y por tanto, tampoco las modificaciones de horarios y jornadas realizadas en enero por la empresa.

Las razones que expone el juez es que Alcampo Oiartzun es una sociedad o empresa diferente, teniendo personalidad jurídica distinta a Alcampo S.A, y las modificaciones de horario y jornada deberían haberse negociado con el comité de empresa de este centro, hecho que no se produjo.

El juez recuerda, en la sentencia, que la dirección de Alcampo S.A. ha manifestado que este centro, junto con los de Irún y Orotava, no pueden estar representados en el Comité Intercentros de Alcampo SA, por lo que según la sentencia, corresponde expresamente al comité de empresa de Alcampo Oiartzun la negociación de las modificaciones de horarios y jornadas que la empresa ha realizado por lo que no se puede aplicar las hechas en enero.
En la misma situación están los centros de Zelaira S.A. (Alcampo Irún) y Desteide S.A. (Alcampo La Orotava). El día 3 de marzo se celebro el juicio de Alcampo Irún, todavía no hay fecha para el juicio de Alcampo La Orotava.

Thursday, February 4, 2010

Desestimado el recurso de Anged por la retribución del permiso por lactancia

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que considera que el disfrute por parte de los trabajadores de un periodo de lactancia "nunca" debe suponer una pérdida económica para éstos.

Según la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, las empresas asociadas a la Anged interpretaron este artículo como que no debía incluirse todo el salario en la retribución del permiso, además, excluía los conceptos del salario variable, es decir, aquellos "vinculados al cumplimiento de objetivos y los complementos funcionales".
Por ello, la resolución estimaba que la interpretación "conforme" del artículo 41 del convenio de Grandes Almacenes es reconocer el derecho de los trabajadores que disfruten del permiso por lactancia en cualquiera de sus modalidades a percibir el salario íntegro incluido los salarios variables y condenaba a la Anged "a estar y pasar por esta declaración".
Ahora, el Supremo en su sentencia confirma la de la Audiencia y establece que la naturaleza y la finalidad de las ausencias y reducción de jornada debe interpretarse según la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, "que avanzando en el camino de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres", permite que ambos puedan acogerse a este beneficio.

Tuesday, January 19, 2010

Anulado despido de una cajera en excedencia



En un comunicado realuzado por el sindicato USO, que representaba a la cajera despedida, ha explicado que la trabajadora prestaba sus servicios en un establecimiento de la cadena Lupa en la calle Julián Ceballos, de Torrelavega, y que solicitó una excedencia por cuidado de un hijo menor de enero de 2008 a febrero de 2009.
Durante parte de ese periodo, la trabajadora prestó servicios en la empresa Carrefour, de Torrelavega, competencia de la anterior, aunque tras finalizar la excedencia reclamó su reincorporación a la primera empresa y ésta procedió a su despido.

El auto del TSJC ratifica un dictamen previo del Juzgado de lo Social Número de Santander, y mantiene la condena impuesta a la cadena supermercados Lupa, que justificó el despido de esta trabajadora alegando una falta al deber de buena fe.

El Juzgado de lo Social y ahora el TSJC hacen constar en sus autos que los trabajos de cajera a que se dedicó la trabajadora en una y otra empresa "no exigen cualificación especial, ni implican que por su posición en la empresa demandada, pueda utilizar experiencia o perfeccionamiento profesional en provecho de la otra".

Según USO, ambas instancias afirman que no puede considerarse que la actuación de la trabajadora (una cajera) permitiera desviar clientela de una empresa a otra como argumentaba Lupa, con lo que no puede argumentarse que haya incurrido en una actuación desleal, a pesar de que pueda haber ejercido la misma o similar actividad.

En la actualidad, la trabajadora ha sido reintegrada a su inicial puesto de trabajo y presta servicios en el supermercado de la calle Julián Ceballos, de Torrelavega.

Fuente: abc.es

Tuesday, November 24, 2009

Prácticas antisindicales


El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Leroy Merlin, FETICO y USO, según sentencia del día 8 de octubre de 2009, como autores de prácticas antisindicales, contrarias al derecho fundamental de libertad sindical.

El conflicto se remonta al proceso de negociación del convenio de empresa en el año 2007; en el que la empresa, en connivencia con Fetico y USO, pretendió reducir el número de miembros de la Comisión Negociadora, con la intención de que Fetico, con la suma de USO, tuviera una posición de mayoría en el banco social.

De no manipularse el número de miembros de la Comisión Negociadora, Fetico y USO no ostentaban la mayoría de la representación, no pudiendo firmarse un convenio colectivo de eficacia general.

Fetico y USO, con la connivencia de la empresa, aprovecharon su mayoría en el Comité Intercentros de Leroy Merlin, para alterar la composición natural de la Comisión Negociadora, con desprecio a las reglas democráticas, y asegurarse una posición de mayoría de la representación sindical, basada en una maniobra ilegal y antisindical en perjuicio de los sindicatos UGT, y también CCOO.

Este varapalo del Tribunal Supremo a la empresa Leroy Merlin, y a Fetico, con la suma de la minoría de USO, que se prestó a esta maniobra, dejan en evidencia una situación de atropello y vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical en esta empresa, que resulta especialmente penosa.

En un país democrático no son de recibo actuaciones tan graves de menoscabo de la libertad sindical y de alteración y manipulación de la democracia sindical.

La empresa Leroy Merlin de esta forma es calificada por el Tribunal Supremo de empresa que vulnera los derechos fundamentales de los sindicatos y de los trabajadores en su seno; y este especial y cualificado demérito pone en entredicho su propio prestigio empresarial y comercial.

Thursday, August 13, 2009

Makro deberá indemnizar a sus empleados

El Juzgado de lo Social 19 de Madrid ha condenado a la empresa Makro que deberá abonar 195.000 euros a un grupo de trabajadores en concepto de indemnización, después de impedirles el disfrute efectivo del descanso semanal.
La sentencia, que se puede recurrir, demuestra que Makro solapaba el descanso semanal (dos días, con un día y medio ininterrumpido, según el convenio colectivo) con el descanso diario de 12 horas, de modo que los empleados no podían disfrutar de 48 horas de descanso seguidas.


Sunday, August 9, 2009

Los periodos de IT no podrán ser contados como parte de las vacaciones

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
El fallo de la sentencia indica:
"Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel"
"Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones"
La sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".
En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio".

Monday, August 3, 2009

Las mentiras nunca son buenas




La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia(TSJ), en una sentencia, ha ratificado el despido de un trabajador de "Eroski Infante" al descubrir el engaño que había cometido.
El tribunal, que desestima el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de Lo Social número Uno de Murcia que declaró procedente el despido, señala que este trabajador se encontraba destinado en la sección de electrodomésticos y que el 8 de septiembre de 2008 acudió al hipermercado Eroski de Elche (Alicante) "con la finalidad de que se le devolviese el importe de un terminal".
"El demandante, -añade la sentencia de la Sala de Lo Social- no se identificó como trabajador del hipermercado, posteriormente se comprobó que el terminal no había sido adquirido en la delegación del Infante, sino en la cadena "T.P.H.".
Al descubrirse esta actuación, el empleado fue despedido mediante carta que se le envió el 31 de octubre de 2008, y el Juzgado de Lo Social, como ahora hace la Sala de lo Social del TSJ, calificó el mismo de "procedente", y absolvió a la empresa en la demanda entablada contra ella

Saturday, February 14, 2009

Conciliar la vida laboral y familiar a base de denuncias

Conciliación de la vida familiar y laboral en El Corte Ingles
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral es ya un derecho para los trabajadores/as (Art. 44 de la Ley Orgánica 3/2007). La puesta en marcha de Planes de Conciliación no sólo permite adaptarse a la nueva ley sino que su adopción supone una ventaja competitiva y una buena forma de retención del talento.

La necesidad de conciliar vida familiar y laboral se ha revelado como uno de los grandes retos a los que se enfrenta el mundo empresarial en España. Las empresas que valoran, atienden, escuchan y recompensan a su capital humano, fidelizan a su plantilla y se convierten en organizaciones competitivas y exitosas. Los trabajadores/as que logran alcanzar un equilibrio entre su vida familiar y laboral suelen ser más productivos, mostrarse más satisfechos y demuestran un mayor compromiso hacia su empresa.

Pero esto es la teoría ya que en la practica la conciliación de la vida laboral y familiar solo se consigue a base de denuncias como se observa en esta noticia.
"Tres trabajadoras de El Corte Inglés han conseguido, desde el pasado mes de septiembre, que los Juzgados de lo Social reconozcan su derecho a conciliar la vida laboral y familiar.
La última fue una trabajadora que, mediante un acuerdo de conciliación celebrado ante el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, la empresa distribuidora reconoció su derecho a no trabajar ningún domingo o festivo y a librar un sábado de cada dos para atender al cuidado de sus hijos menores de ocho años.Esta sentencia sigue a la ganada el pasado mes de junio por
otra empleada que reconoció su derecho a no trabajar los domingos desde junio de 2008 para cuidar de su hijo y, de otra que permitió a la trabajadora poder librar un sábado de cada dos, para atender el cuidado de sus mayores, ganada en septiembre de 2008. Todas ellas pertenecen al centro que El Corte Inglés posee en Preciados-Callao en Madrid, a cuya jefatura de personal CCOO acusa de "persistir en negar el reconocimiento de los derechos que las leyes fijan para conciliar la vida familiar y laboral, e ignorar las sentencias producidas en los dos citados precedentes".

Thursday, February 12, 2009

Ex empleado de El Corte Ingles condenado por Robo

Un ex empleado del centro comercial El Corte Inglés ubicado en la ciudad de Cádiz, ha sido condenado a la pena de un año de prisión por el tribunal de la sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz por cometer un delito de apropiación indebida de dinero en el establecimiento donde trabajaba, en el que llegó a sustraer más de 8.300 euros en metálico en diversos robos.
Según recoge la sentencia, ha quedado probado que el acusado había sustraído el dinero en días diferentes «en pequeñas cantidades de dinero».
En el juicio, el condenado reconoció los hechos, aunque se defendió diciendo que los robos eran «consecuencias de su adicción a la cocaína», que le ha servido como atenuante en el delito de apropiación indebida, con la aprobación tanto de la Fiscalía como de la acusación particular. El propio acusado se mostró conforme durante el juicio (el pasado mes de diciembre) con la pena que ambas acusaciones solicitaron para él, y que ha sido la que le ha impuesto el tribunal.

Thursday, January 29, 2009

El Corte Inglés sancionado por discriminación sexual

El pasado 2 de enero, Inspección de Trabajo insta a El Corte Inglés a conceder de modo automático un traslado de centro a un trabajador que así lo había pedido y al que se le había denegado, tal y como reconoce Inspección de Trabajo, por su orientación sexual.
Fernando Petidier Cano, técnico escaparatista en el centro de Castellana de El Corte Inglés, trabajador modelo hasta que se decidió a pedir traslado al centro de El Corte Inglés en Vigo, ciudad donde pensaba residir a partir de su matrimonio con su pareja, un hombre.
En principio, el trámite no tenía por qué presentar problemas. Eso pensaba Fernando cuando, cinco meses antes de casarse, solicitó su traslado. El único requisito que le pusieron fue que tenía que pasar una entrevista con el jefe de personal de la ciudad gallega.
Los problemas llegaron cuando el jefe de personal de Vigo le preguntó sobre su pareja. '¿Su mujer es de Vigo?'. Petidier, técnico escaparatista, fue sincero: "Sí, aunque no es mi mujer es mi marido". La noticia cambió radicalmente las cosas.
Tras aclarar en la entrevista que la causa del traslado era que había contraído matrimonio con un hombre, El Corte Inglés comunicó a Petidier que no obtendría el traslado, sin aportarle mayor justificación.
Inspección de Trabajo constata que desde mayo 2006 se han trasladado 4 personas a Vigo y que además se han celebrado seis contratos indefinidos en ese mismo centro además de innumerables contratos temporales. La resolución de Inspección de Trabajo concluye que existe discriminación por razón de orientación sexual en la decisión de la empresa de no proceder al traslado y que no existe justificación objetiva y razonable de la negativa al traslado de este trabajador, habiéndose producido nuevas incorporaciones en el centro de destino tanto a nivel general como a nivel particular del propio departamento donde habitualmente viene prestando sus servicios.

Sunday, January 11, 2009

El Tribunal Supremo prohibe variar o alargar el horario de los trabajadores que han conciliado la vida familiar y laboral

Los trabajadores con derecho a una jornada laboral reducida por motivos de conciliación familiar o guarda legal, esto es, para cuidar a un menor o a parientes desvalidos, no deberán de hacer más horas de las previstas en épocas de rebajas o de inventario aunque así lo recoja el convenio colectivo de sus empresas.
El artículo 33 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de 2006 atribuye al empresario facultades de variación de horario y prolongación de jornada en los "días de preparación" de "los balances o inventarios" y de las llamadas "ventas especiales de enero y julio".
Pues el fallo, dictado por Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de la Distribución (ANGED) que agrupa a algunas de las marcas más representativas en el mercado nacional, caso de Alcampo, Carrefour, Eroski, El Corte Inglés, Ikea, Leroy Merlín, Cortefiel, Aldeasa, Fnac o Media Markt, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2007, que otorgaba dicho derecho a este tipo de empleados. El Supremo concluye que "el derecho individual a la reducción de la jornada excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias familiares".

Wednesday, December 10, 2008

Carrefour expone sus argumentaciones de la sentencia del descanso semanal

Desde que el pasado día 25 de Septiembre de 2008, se publicara la Sentencia del Tribunal Supremo, en la que se condenaba a Carrefour a conceder a cerca de los 11.000 trabajadores que prestan sus servicios en 6 días a la semana, 48 horas de descanso semanales, Carrefour aun no se había pronunciado al respecto.

Tal como era de suponer, lo ha tenido que hacer, ante las preguntas planteadas por los sindicatos participantes, en la pasada reunión del día 3 de diciembre del Comité Intercentros.
Nada tiene que ver el planteamiento de la empresa con las batallas sindicales que se habían formado en los centros.
Resumiendo, las argumentaciones expuestas por la empresa son las siguientes:
  1. La sentencia ha sido recurrida en Amparo al Tribunal Constitucional.
  2. Según interpreta la empresa la sentencia no exige que haya que dar días completos adicionales de descanso.
  3. En cualquier caso la organización del trabajo (turnos, horarios...) corresponde a la Empresa.
  4. La sentencia no implica que no se pueda continuar trabajando 6 días a la semana.

Como parece, la resolución de este conflicto no sera tan fácil como algunos sindicatos preveían, por este motivo todos los sindicatos del Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa acordaron:

  • Llevar a la negociación del Convenio Colectivo nuevo esta situación.
  • Constituir una comisión del Comité Intercentros para analizar los horarios.
  • Antes de tomar cualquier decisión esperar unos días a que se celebre una reunión con los representates de la Patronal.

¿Cual es vuestra opinión?

¿Tenéis algo que decir?

¿Os afecta este conflicto de alguna manera?

Venga animaros....

Monday, November 17, 2008

GUERRA SINDICAL EN GRANDES ALMACENES

Aunque esto de las guerras sindicales no es nuevo, esta ultima batalla ha comenzado el día que el Tribunal Supremo ha ratificado el derecho al descanso semanal efectivo en la empresa Carrefour.

Para los que aun no estén al tanto de esta sentencia el Tribunal Supremo dice:


“la empresa (Carrefour) pretende omitir el descanso del medio día adicional al del día entero de descanso, mediante el artificio de hacer el cómputo por horas del día y medio día de descanso semanales, de modo que, según su criterio, descansando la noche del sábado y el domingo habría que entrar a trabajar en la mañana del lunes pues desde el fin de la jornada del sábado hasta el inicio de la mañana del lunes habrían transcurrido 36 horas. Pero no es este el mandato legal que exige el cumplimiento de un día y medio día más de descanso semanal y ese medio día ha de detraerse de lo que constituye la jornada ordinaria.”


luego Carrefour ha sido condenado a cumplir este precepto referido a organizar el trabajo de tal manera, que los empleados que trabajen de lunes a sábados disfruten de 48 horas de descanso semanal.


Pues bien una vez dicho esto lo que han hecho los sindicatos mayoritarios que representan ha este gran colectivo de trabajadores es, en vez de abrazarse todos y celebrar el éxito conseguido, se han enfrascado en un cruce de reproches por medio de octavillas en los centros comerciales.

Os dejo unas cuantas perlas literales que se han dedicado unos sindicatos a otros.



FETICO

¡Una solución o un problema!


Verdaderamente ésta es la actual controversia. Existen centrales sindicales en nuestra Empresa, que creen que están dando una solución a una cuestión laboral y por el contrario existen otras como Fetico, infinitamente más profesionales que las anteriores, la cual augura que la solución que se pretende dar a esta cuestión laboral, provocará en la mayoría de los casos un grave problema…

¡Qué hará Fetico!


Intentar arreglar como siempre, este desaguisado, que nadie ha demandado socialmente. Es probable que CC.OO. y UGT, se muevan más por cuestiones o aspectos políticos y electorales….con esta sentencia la empresa puede hacer lo que le venga en gana, sí, sí esta es la verdad preguntárselo a CC.OO. y UGT…



¿A quién está haciendo el juego Fetico?


Esta sentencia, ratifica el derecho de los trabajadores de Carrefour a disfrutar de 2 días de descanso semanal, al igual que el resto de colectivos laborales de nuestra sociedad. No somos diferentes. Pero esto, lógicamente preocupa mucho a Carrefour; por eso hace hablar a sus “lacayos” = Fetico, que una vez más, quiere ser Juez y parte, demagogia Barata.

¿Por qué, si Fetico considera que el descanso semanal puede ser un problema, se ha adherido a la demanda interpuesta inicialmente por CCOO?

¿Responsabilidad o cinismo?

Los hechos son evidentes: La única intencionalidad de “esta organización creada a expensas de la patronal (no lo olvidemos), es generar controversia, para intentar confundir a los trabajadores, y de esta forma, tratar de colarnos la posible solución que le interesa a la patronal…



CCOO y UGT sueltan cortinas de humo.


Dicen.. que fetico también se anexionó a la demanda interpuesta por ellos, eso sí, contestan lo de siempre: hablar mal de Fetico, pero de desmentir la verdad de lo que comunicamos nada de nada y tampoco sera tan bueno cuando no dan copia de la sentencia con el fallo del juez donde anuncia todo lo que os hemos contado, quieren desviar la atención hacia otro lado.



¿Son coincidencias…o confluencias? O quizás la voz de su amo.


¿Es una simple coincidencia que alguna opción sindical corporativa manifieste los mismos efectos negativos para los trabajadores, tras haber ganado estos el derecho efectivo al descanso semanal, que la empresa Carrefour?¿Se olvida esta opción sindical corporativa que el Convenio garantiza en su artículo 32 la imposibilidad de modificar turnos o cambiarlos a partidos o viceversa?


Y mientras ocurre todo esto, la empresa aun no ha dicho ni muuu....., seguramente tendréis que esperar todos a la próxima reunión del comité Intercentro para que Carrefour aclare algunos puntos origen del actual conflicto entre estos sindicatos.

¿Es tan difícil remar todos en la misma dirección? La imagen que se da a los trabajadores con estas luchas es lamentable. ¿Puede haber interpretaciones tan distantes de esta sentencia? Esto en el fondo no beneficia a nadie.